sábado, 1 de septiembre de 2012

Notas de sustitución


Cédula
1 T
2 T
3 T
W G
  1 ex
2 ex
Vot
Nota
    Nota
1-658-420
2,5
5
2,5
15
18
21,1
5
69,1
sustitución
2,5
5
2,5
15
18
28
5
76
70

6-229-028
1,5
3,5
2
14
19,25
21,7
0
61,95
sustitución
1,5
3,5
2
14
19,25
22,5
0
62,75
                                             rep

2-618-810
2,5
5
0
20
14
15,4
5
61,9
sustitución
2,5
5
0
20
9,1
15,4
5
57
            rep

7-196-142
2,5
0
0
14
21,1
14
5
56,6
sustitución
2,5
0
0
14
21,1
15,5
5
58,1
  

2-608-017
2,5
5
2,5
14
22
17,8
0
63,8
nsp -rep
2-642-748
2,5
4
2,5
14
23,9
20,7
0
67,6
nsp- rep
no se presentaron

6-256-114
2,5
5
2,5
10
14
29,6
0
63,6
sustitución
2,5
5
2,5
10
16,8
29,6
0
66,4
    rep

2-660-732
0
4
1
20
14
28,1
0
67,1
sustitución
0
4
1
20
23,1
28,1
0
76,2
70

martes, 14 de agosto de 2012

AVISO 

Saludos Estimados (as) Estudiantes, las notas estan en la pestaña respectiva.
 
No hay secretos para el éxito. Éste se alcanza preparándose, t
rabajando arduamente y aprendiendo del fracaso.
Colin Powell


Les recuerdo que los estudiantes que deben presentar pruebas de sustitución, deben de pagar este examen en la semana del 20 al 24 en Depto. Registro, el monto es de ¢4.000.00 para estudiantes nacionales y extanjeros.

La aplicación de las pruebas de sustitución es en la semana del 27 al 31 de agosto; los estudiantes deben presentar el comprobante del depósito al profesor para realizar el examen.

LES APLICARÉ EXAMEN A LOS 2 GRUPOS EL DÍA JUEVES 30 A AGOSTO A LAS 6 P.M. 

Los estudiantes que hagan sustitución, deberán realizar su matrícula en la semana de matrícula extraordinaria.

martes, 17 de julio de 2012

AVISO

Buenas Tardes estimados (as) estudiantes

El próximo jueves 19 a las 6 p.m.se dará el informe de labores de la UTN sede San Carlos, por este motivo vamos a trasladar la clase a dicha actividad, así que, nos vemos en la escuela Juan Chávez el  en lugar de en Lourdes, díganle a sus compañeros por si alguien no revisara el correo o el blog antes del jueves, por favor.


Gracias. 

jueves, 12 de julio de 2012

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS


NEGOCIACION Y ADMINISTRACION DE CONFLICTOS
ARREGLO DIRECTO, CONCILIACION, MEDIACIÓN Y ARBITRAJE

ARTICULOS 504 A 542  CÓDIGO DE TRABAJO

ARREGLO DIRECTO
       El acuerdo directo o negociación directa es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de su controversia o previenen un conflicto futuro sin la intervención de un tercero. El acuerdo al que llegan las partes se consigna en un contrato de transacción.

Se trata entonces, de un contrato que se firma luego de que ambas partes han llegado a un acuerdo sobre hechos o derechos transigibles, dando por terminado así el conflicto en el que se encontraban involucradas de manera extrajudicial.

En  esta figura sus etapas se dan sin la intervención de un mediador o de un funcionario competente, requiriendo exclusivamente el acuerdo de las partes quienes hacen concesiones reciprocas que extinguen o modifican obligaciones litigiosas sin suponer la intervención de un tercero.

FORMAS DE ACTUACION DE TERCEROS

OBSERVACIÓN
                                          Participación  Pasiva
CONCILIACION

MEDIACION          
ARBITRAJE                     Participación  Activa
JUSTICIA



 
Requisitos para acudir a un tercero:


a. necesidad de solución de forma razonable equitativo
b. estar mutuamente de acuerdo de la intervención de un tercero
c. respetar la acción del tercero
d. comprometer su actitud o predisposición a dar solución al conflicto
e. designar un tercero de mutuo acuerdo, que asegure un accionar:
- neutral-objetivo,
- equitativo–ecuanime,
- idóneo (conocimiento del tema),
- ético,
- emocionalmente no comprometido ni involucrado con el tema ni con los participantes,
- con habilidad apropiada para evaluar y plantear los aspectos sustantivos y emocionales al asunto,
- con capacidad de dar soluciones mutuamente satisfactorias para todos, por lo que tienen que ser viables y justas,
- asegurar no poseer interés -directo o indirecto- en los asuntos de juego (salvo circunstancias especiales).

 CONCILIACION
Según el diccionario conciliar es: "Concertar, poner de acuerdo -a los que están opuestos o en lucha entre sí".

"Conciliación es el acto de un tercero, acercando a las partes en disputa para una negociación y para el arreglo de las diferencias".
Entonces el conciliador tiene una función de amigable componedor, pero no propone ni decide nada, simplemente trata de acercar o hacer razonar objetivamente a los participantes.

MEDIACION
La medición va un poco más allá de la conciliación, pero la tiene integrada. Lo que incorpora la mediación son propuestas del mediador que las partes pueden aceptar, modificar o rechazar según les parezca conveniente.
El diccionario define a la mediación como: "actuar para arreglar un trato o terminar una desavenencia entre otros, interceder, interponerse entre los contrarios".
En el proceso de mediación el mediador tiene ese doble rol de acercar a las partes y el de dar soluciones satisfactorias para todos, es decir: "Mediación es el procedimiento por el cual el tercero, sólo se limita a acercar a las partes, sino que, además participativamente en la negociación, consultando por lo general a ambas partes por separado y, mediante persuasión, sugiriendo un compromiso aceptable para ambos contendores"
En verdad "la conciliación y la mediación se hallan por lo general, confundidas en un sólo procedimiento" .

Por lo que su distinción o categorización es más teórica que práctica.

FINALIDAD: PAZ Y ARMONÍA SOCIAL  DE FORMA AGIL EFICAZ Y SATISFACTORIA PARA AMBAS PARTES



ARBITRAJE
La gran diferencia entre el arbitraje, y la conciliación o la mediación está en que el "arbitraje, por su parte, es un proceso jurisdiccional; el árbitro es una especie de juez. Las partes aquí, se comprometen a aceptar su decisión como obligatoria y final. Las partes deben suministrar pruebas, y cada una de ellas pueden reexaminar la prueba de la contra parte. Sobre la base de la prueba producida, el árbitro emite un laudo" .

El arbitraje es "el acuerdo voluntario de los Estados, personas u organizaciones, para someter sus diferencias ante jueces de su propia elección, y de comprometerse por adelantado, a aceptar la decisión de jueces, así elegidos, como final y obligatoria" .

"La presentación de un caso ante el árbitro puede ser tan formal o informal como lo dispongan las partes" Puede existir una gama de tipos de arbitraje (FORMALES E IINFORMALES) , es decir aquellos que van desde una amplia participación y decisión de los participantes, con gran similitud a la conciliación o a la mediación, hasta aquellos que son similares a la justicia de derecho.

 
Cuanto más informal resulte mucho mejores resultados para todos.

Finalidad: EQUIDAD Y JUSTICIA

Para lograr el máximo de garantía posible -en materia de ecuanimidad- la forma en que el interés del tercero debe:
a. estar total y absolutamente desvinculado de los temas en juego,
b. No tener un interés común con los participantes,
c. no poseer apremios de:
- plazo/tiempo,
- económico, o
- amenaza.
d. tener absoluta independencia de criterio, y/o
e. dar soluciones flexibles y que dentro de lo posible generen riqueza genuina.
En lo referido a la designación de un árbitro, no resulta aconsejable que el mismo:
f. no tenga relación personal (amistosa o familiar), financiera, de negocios, con una de las partes.
g. no posea ningún interés pecuniario en el resultado de la controversia.
h. no se de algún entendimiento privado u obligación con alguna de las partes, sobre el tema en cuestión.
i. no demuestre o posea alguna preferencia y/o prejuicio en favor de lo argumentado o de alguna de las partes.



Las posibles formas de retribución del árbitro son:
a. Proporcional: honorario relacionado al monto total en disputa,
b. Gratuito:
c. Fijo: fija por todo el trabajo
d. Dedicación: con una retribución basada al tiempo de dedicación,
e. Por resultado: honorario relacionado a los resultados que se logran desde el momento en que comienza su actuación el árbitro,
f. Retribución mensual:

LAUDO ARBITRAL
El producto final del arbitraje es lo que denominamos el laudo arbitral, que es el documento que vuelca la decisión del asunto que le plantearan las partes.
Ese laudo debe cumplir algunas pautas.
El fallo debe redactarse por separado de las opiniones (resultados y considerados)".
Además el laudo arbitral debe cumplir con los siguientes requisitos:
"1) No debe ir más allá de los términos del convenio arbitral.
2) Deben ser considerados en forma total cada uno de los puntos planteados por las partes.
3) Deben tomarse en cuenta cada una y todas las condiciones estipuladas en el convenio arbitral.
4) Debe ser expedido en el límite de tiempo fijado, si es que tal plazo se ha estipulado en el convenio arbitral.
5) Debe ser cierto, preciso y final en los términos empleados.
6) No debe reservar al árbitro nuevas obligaciones con posterioridad al laudo
7) El laudo debe redactarse de tal forma, que sus estipulaciones sean factibles de ser cumplidas.
8) El árbitro..., no está obligado a expresar las razones de su decisión, pero puede hacerlo si la juzga conveniente.
9) ...evitar pre-juzgamientos, y el de mantener en secreto la naturaleza de sus impresiones hasta el momento en que se cierre la causa y se emita el laudo"
10) ponerlo en cabal conocimiento de las partes y dar pautas para su cumplimiento eficaz.

ETICA
En la actuación del tercero (en general el conciliador, el mediador o el árbitro) deben ser respetados ciertos principios éticos que aseguren la ecuanimidad del proceso y de su accionar.

JUSTICIA
La justicia tiene una tramitación burocrática y es sumamente lenta, y suele permitir muchas dilaciones normatizadas, y tiene pruebas que suelen ser extensas y bastante costosas.